Hoy fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.461 que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
¿Qué dice esta nueva ley de arrendamiento? La normativa entrega una nueva facultad al juez, quien podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
En lo que importa a los Corredores de Copropiedad está el nuevo
artículo 20 de la Ley 18.101, que señala: «Artículo 20.- En los
contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito,
las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario
público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a
ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos
contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente
suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en
el artículo 18-A.
Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto
consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses
consecutivos y en caso de que éstos no existan, se presumirá que la
renta es la que declare el arrendatario.”
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